Trámites para viajar con mascotas de un país a otro

Tramites para viajar con animales de compania de un pais a otro

Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.

El animal debe ir acompañado de diferentes documentos que van a ser distintos dependiendo del tipo de animal y del país de destino. Siempre es recomendable que consultéis la legislación antes de viajar con vuestras mascotas ya que los requisitos exigidos pueden ir variando con el tiempo y ser diferentes dependiendo de la normativa de cada país.

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por NORMAS SANITARIAS QUE GARANTIZAN SU SALUD Y LA DE LAS PERSONAS. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.

En la página del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente aparece toda la legislación referente a:

1. Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
 
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible. 
• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” (ver anexo I de la Instrucción).
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 
 
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

2. Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:

 
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañ

Y si va a Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:


• Deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

3. Viajar a un país no miembro de la UE.

Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:

 
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :


Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE 

Contactos de las Áreas de Agricultura

Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN

4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.


Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:

 
• Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

 
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
•  y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

 
Modelo de certificado y declaración en español/inglés:

Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019) 


Además, su mascota deberá:


• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.